Actividad 1. Resumen comentado sobre leyes y consideraciones sobre el comercio electrónico en nuestro país.
Fuente 1:
CONSIDERACIONES LEGALES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO
Un negocio en internet siempre trae muchas ventajas, aunque como en todo caso, también tiene riesgos si no se realizan de la manera correcta, por ello es importante basarse en las leyes y en toda figura jurídica que se relacione con los negocios que desean crearse en internet.
Lo importante a considerarse son:
1.Nombres de Dominio.
Estos principalmente sirven para distinguir sitios webs, facilitan el comercio electrónico, en cada país existe una organización que se encarga de administrar los nombres de dominio, en el caso de México, esta organización es NIC México.
Un nombre de dominio sirve como un distintivo, para evitar que haya empresas con el mismo nombre y esto le provoque a nuestro negocio problemas legales. En el caso en que el nombre de dominio que queremos utilizar ya exista y alguien más lo use, se puede llevar un proceso para conseguir su título, el cual se lleva a cabo en el OMPI y es tramitado en línea.
Es muy recomendable para las empresas contar con una cartera de nombres de dominio, con el objetivo de proteger sus plataformas de robos y plagios.
2. Marcas
Una prioridad cuando se abre un negocio debe ser el de registrar la marca, ya que esta se considera un activo importante de la empresa, además de que es uno de los principales diferenciadores de empresas y productos.
El IMPI es el organismo en que todo empresario puede registrar su marca, así la protege de otros. Hablando internacionalmente, la marca puede protegerse al presentar la solicitud de marca en todos los países en que se desea utilizar, o también se tiene otra opción, se usa el sistema de Madrid. Cualquiera de las dos opciones es viable, ya que al final ambas ofrecen derechos exclusivos a la persona que registrar la marca.
Algunas de las disposiciones legales que regulan el comercio electrónico en nuestro país son:
Se fundamenta en la PROFECO, específicamente en el artículo 76 Bis, el cual habla de algunos derechos que tienen los consumidores al realizar compras o transferencias de manera electrónica, estos son:
La confidencialidad de la información del consumidor. Se protegen los datos del consumidor por medio de medidas de seguridad que garantizan esta confidencialidad. Las medidas de seguridad de las que se habla son:
Seguridad de la información que el consumidor brinda a la empresa, así como también se le mantiene al tanto sobre lo relacionado con su transacción.
Brindar información al consumidor sobre la dirección o los números de teléfono a los que puede dirigirse si necesita hacer reclamaciones o aclarar dudas.
Evitar comerciales engañosos sobre las características de productos que se ofrecen.
Mostrar respeto ante las cantidades de productos que los consumidores quieren comprar.
No usar estrategias de venta que no brinden información correcta o básica sobre lo que se ofrece
Es necesario que se cumpla con todo lo anterior para evitar problemas con los clientes, además de tener que enfrentar a futuro situaciones que desprestigien al negocio por malas recomendaciones de consumidores.
3. Protección de datos personales
Dentro del comercio electrónico, siempre se utilizan los datos personales en cualquier venta de productos, por ello, la empresa está obligada a proteger estos datos que sus clientes proporcionan al crear cuentas o al registrarse, esta protección está regida por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En el artículo 3 de esta ley, se menciona que el tratamiento de datos personales es el uso, divulgación o almacenamiento de datos personales y el uso involucra cualquier acción de manejo de estos datos.
Para esta protección, debemos cumplir con un aviso de privacidad, para aclarar a los consumidores el tipo de información que reuniremos de ellos y el fin con lo que hacemos esto, además de elaborar políticas de privacidad, programas de concientización de personal y sobre todo que se busquen medidas para resguardar los datos proporcionados.
4. Contrato de Adhesión.
Es un apartado en el que se mencionan los términos y las condiciones de uso, en el cual se deslinda a la empresa de los datos ilícitos que puedan surgir ajenos a ellos. En lo que se refiere a los términos y condiciones de uso, estos son considerados acuerdos que mencionan derechos y obligaciones de la empresa, el cliente es quien decide si acepta o rechaza estos acuerdos.
Con esto, lo que la empresa quiere es que el cliente tenga en cuenta las condiciones de usar su plataforma y sus productos o servicios, para así cerrar ventas sin que queden dudas por parte del comprador, con esto muchas veces se evitan problemas o reclamaciones.
5.Contrato de Desarrollo de la Plataforma
Este contrato tiene cláusulas que establecen propiedades, confidencialidad, protección de datos, contraseñas, etc., es fundamental para el control de las plataformas en las que se lleva a cabo el comercio electrónico.
Marketing Online
Es considerado fundamental para los negocios, además involucra publicidad en redes sociales, tanto el marketing como la publicidad en redes están regulados por leyes, por ello es importante conocer los términos y condiciones de uso.
Es muy importante tomar en cuenta todo lo anterior si en algún momento de nuestras vidas queremos entrar al comercio electrónico ya sea como creadores de nuevos negocios o simplemente como consumidores para así conocer nuestros derechos y obligaciones, las leyes que hay que tomar en cuenta y todo aquello que engloba el mundo del comercio electrónico.
Fuente 2:
EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y SU REGULACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL
El uso del comercio electrónico; En primer lugar, es necesario realizar un breve análisis sobre el comercio. Ahora bien, refiriéndonos al comercio electrónico Jeffrey Rayport señala que se refiere a los «intercambios mediados por la tecnología entre diversas partes, así como las actividades electrónicas dentro y entre organizaciones que facilitan esos intercambios». Esta definición es, en cierta forma, similar a otras que enseguida se mencionan, pues coinciden que como parte de su realización se requiere el uso de las modernas tecnologías de información. «De ahí que la anteposición a la palabra comercio venga a designar la modalidad de éste que se efectúa mediante Internet».
Al término comercio electrónico, conocido como e-commerce en inglés, se le puede diferenciar de otro concepto conocido como e-business, donde éste último presenta un significado más amplio porque abarca las operaciones de e-commerce y toda la organización del negocio en general, donde estaría todo lo relacionado con la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas. Lo anterior nos permite visualizar la importancia de las TIC en las organizaciones, dado que tales tecnologías no sólo afectan la forma como se realizan las actividades individuales, sino que también mediante nuevos flujos de información han mejorado de modo significativo la habilidad de explotación de las relaciones entre las actividades dentro y fuera de la organización.
Una de las ventajas con las que cuenta el comercio electrónico es que permite a las empresas ser más eficientes y flexibles en sus operaciones con las compañías, pueden trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y tener una mejor respuesta a las necesidades e intereses de sus clientes. Sin embargo, existen ventajas y desventajas en la realización de comercio electrónico, por ejemplo, alrededor del mundo las acciones de las compañías de Internet y las perspectivas de los negocios de Internet han caído tan rápidamente que han dejado a varios ejecutivos e inversionistas en la incertidumbre. Además, es importante la normativa que el derecho internacional crea para la regulación del comercio electrónico en el mundo.
En este sentido es importante señalar que debido al respeto que debe existir a la soberanía nacional de cada Estado, surge la injerencia del derecho internacional debido a que se encarga precisamente de la regulación de las relaciones que se dan entre Estados, entre éstos y organismos internacionales.
Aspectos sobresalientes del marco jurídico del comercio electrónico
En la actualidad, Internet ha obtenido un uso multifacético que abarca otros aspectos, tanto de carácter profesional, personal y comercial, mismos que dejan atrás los motivos totalmente militares que lo llevaron a su formación en un principio. Sin embargo, no obstante, el avance tecnológico en la creación y desarrollo de la Red de redes y el desarrollo del comercio por ese medio electrónico, su regulación jurídica sigue siendo uno de los problemas frecuentemente tratados por los expertos, básicamente en lo relativo al Comercio Electrónico en Internet, en donde los civilistas siguen cuestionando hasta dónde llega el principio de la autonomía privada.
Los medios electrónicos, como Internet, han tenido un crecimiento y desarrollo inusitado en los últimos años, sin embargo, la función de los sistemas legales, tanto internos como externos, se han visto rebasados por la propia sociedad de la información al no poderse controlar ni regular aún toda una serie de actividades que la misma ha generado. Existen numerosos artículos que analizan y proponen soluciones a la problemática relacionada con el uso de la tecnología, la cual, a la vez, es compleja para determinar la norma aplicable a los conflictos relacionados con el comercio que se realiza electrónicamente.
La normatividad de todas las actividades comerciales consta de diversas de disposiciones jurídicas que regulan la mayor parte de las operaciones realizadas en las negociaciones mercantiles, ya sea en el ámbito de comercio tradicional o electrónico. Hablando del comercio electrónico, es necesario realizar una serie de justificaciones sobre su regulación y a la vez ciertas sugerencias para su eficiente y eficaz regulación.
De tal forma como se mencionó en líneas previas, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional encargada de toda la regulación del comercio internacional creó en 1996 la Ley Modelo para normar el comercio electrónico. En la misma señala las formas a través de las cuales se debe implementar y los mecanismos para resolver las diferencias derivadas de su aplicabilidad. Con ello se buscar mejorar su regulación en beneficio de los comerciales que realizan esta actividad. Sin embargo, son insuficientes para lograr la consolidación del comercio electrónico a nivel mundial. Sin embargo, varios Estados han incorporado en su legislación nacional las disposiciones sustantivas de la Convención o algunas de ellas. El ámbito de regulación de la aplicación de la regulación nacional sobre el comercio electrónico es amplio pues enmarca los contratos electrónicos, así como regulaciones de estos, transacciones electrónicas, y responsabilidades de las partes, lo único que no está regulado es la transportación de las mercancías y sobre esto nuestras leyes nacionales aún no han implementado ninguna regulación.
Fuente 3:
Fuente 4:
NORMA MEXICANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO: NMX- CEO-001-SCFI-2018
Esta norma trata de un conjunto de recomendaciones para las empresas y personas que desean integrar comercio electrónico en sus estrategias comerciales, estas recomendaciones se basan en la confidencialidad al momento de hacer transacciones, protección de datos personas y la mecánica de pago lo que puede representar un desafío en aquellos pequeños negocios que están comenzando sus operaciones.
El objetivo de esta norma es establecer disposiciones a aquellas personas físicas o morales que ofrezcan, comercialicen o vendan productos y/o servicios mediante el uso de medios electrónicos con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores que realicen transacciones a través de estos medios; facilitando, y procurando un marco legal equitativo. Se considera ser voluntaria y no de una norma oficial. Sin embargo, la norma aplica en general a todos los que comercialicen por internet en donde las tiendas propias tienen su control total de documentos como aviso de privacidad, términos y condiciones, y políticas de devoluciones.
De acuerdo a especificaciones, características, condiciones y términos aplicables se encuentran elementos relevantes de los cuales se encuentran en los documentos oficiales tales son: la Publicidad esta no debe ser engañosa, debe ser legible; Términos y Condiciones de acuerdo a los sitios web deben ser visibles en donde considere por lo menos la información de nombre comercial, marca, razón social, domicilio, RFC, número telefónicos u otros medios de contacto, pero además debe especificar información sobre responsabilidades, el proceso de adquirir el producto y/o servicio, lo derechos del consumidor, mecanismos de devolución, restricciones de edad para acceder al sitio web, condiciones de pago y facturación.
Al igual, el sitio web debe incluir suficiente información sobre las características de los productos o servicios que se están ofreciendo, considerando que en un dado momento estas podrían modificarse. En el caso de los productos se deben incluir especificaciones (de color, calidad, dimensiones, materiales de fabricación), existencia, monto total a pagar, garantías, métodos de envío, etc., al igual los servicios donde además se incluye descripción de servicio (lugar y hora en que se llevará acabo), plazo del servicio, etc.
En cuanto a la recomendación de confidencialidad, la seguridad sobre las transacciones indica que toda tienda en línea deberá contar con un mecanismo para revisar, modificar y/o cancelar la transacción, es decir, un contratar un buen servicio que cuente con las medidas de seguridad necesarias. Además, se debe tomar ciertas medidas en la protección y confidencialidad de los datos personales las cuales, se debe crear una plataforma de tienda en línea que considera la protección de datos personales, habilitar la opción en donde el usuario decida guardar o no sus datos en la base de datos y habilitar medios de comunicación para preguntas y aclaraciones.
Sin embargo, previo a las transacciones realizadas de los productos y/o servicios el usuario debe estar informado sobre el costo de la transacción, impuestos adicionales, costo del envío, y por cobros por cancelación de acuerdo a los términos y condiciones del servicio, en donde la tienda en línea permite asegurando características que se incluyen en su servicio como la selección de pago, si se aprobó o rechazo, obligaciones de los servicios de mensajería, etc.
Bibliografía:
Rivero, L. M. (8 de Junio de 2018). Foro Juridico. Recuperado el 8 de Noviembre de 2021, de Foro Juridico: https://forojuridico.mx/consideraciones-legales-del-comercio-electronico-en-mexico-2/
Arreguín, M. (2020, 30 junio). ▶︎ GUÍA sobre la Norma Mexicana de Comercio Electrónico. MarketHax ». https://markethax.com/norma-mexicana-de-comercio-electronico-nmx-coe-001-scfi-2018/
Rivera Hérnandez, P. P., & García Zuñiga, C. A. (2017). El uso del comercio electrónico y su regulación en el derecho internacional. eprints.uanl, 18. http://eprints.uanl.mx/13307/1/El%20Comercio%20Electr%C3%B3nico%20y%20su%20regulaci%C3%B3n%20en%20el%20Derecho%20Internacional.pdf
Actividad 2. Menciona los tipos de contratos de comercio electrónico de nuestros país y su clasificación, realiza descripción y comentario de la información que se te presenta, elabóralo en un cuadro sinóptico.
Bibliografía:
Apd, R. (2020, 18 noviembre). ¿Qué es un contrato electrónico y qué tipos existen? APD España. https://www.apd.es/que-es-un-contrato-electronico/
Burgueño, P. F. (2010, 22 junio). Tipos y clasificación de contratos electrónicos | Pablo F. Burgueño. Pablo F. Burgueño | Abogado y profesor especializado en blockchain, ciberseguridad, eGames y marketing online. https://www.pablofb.com/2010/06/tipos-y-clasificacion-de-contratos-electronicos/
Actividad 3. Formulación y ejecución del contrato electrónico. Realiza la lectura
de los recursos y presenta resumen comentado.
Fuente 1:
¿Qué es el internet?
El documento inicia con la explicación del significado de internet, cabe destacar que el internet
es una red que está disponible para todas las personas y que no hay ninguna restricción que
impide el acceso a todo el mundo. Hablando de restricciones, solo existen cuando se trata de
páginas en particulares que van dirigidas a un determinado público, en esas páginas si se
restringe el acceso para ciertas personas.
El internet tiene muchas funciones de las cuales permite comunicarse con una o más personas
a la vez; cuando se trata de negocios, pues este medio resulta ser más fácil y accesible y así
llegar a firmar acuerdos.
Regulación de la contratación a través de internet
En cuanto a las regulaciones en el comercio electrónico, existen leyes que ayudan a proteger
a los contratos electrónicos lo cual, son los siguientes:
- Comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional
- Ley modelo sobre comercio electrónico y su guía para la incorporación al derecho
interno
- Ley modelo interno
- La convención de las naciones unidas sobre la utilización de las comunicaciones
electrónicas en los contratos electrónicos
- La organización para la cooperación y el desarrollo económico
- La organización mundial del comercio
- La cámara de comercio internacional
Ley modelo de la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil
internacional (CNUDMI) sobre el comercio electrónico.
Esta ley se encarga verificar que los mensajes transmitidos sean correctos y que no generen
ningún tipo de confusión a las personas quienes reciben el mensaje.
Decreto del 29 de mayo de 2000 que reformo y adiciono diversos artículos del código
civil federal, del código federal de procedimientos civiles, del código de comercio y de
la ley federal de protección al consumidor.
En esta época se aprueba y agrega el código civil para el distrito federal y un código civil
federal, en dicho código civil se dispone de un artículo que menciona la contratación a través
del telégrafo y que pueda ser efectivo en su uso.
Se hace mención sobre los beneficios que hay cuando hay contratación a través de medios
electrónicos debido a que tiene un gran alcance geográfico.
Existe la protección de datos de las personas quienes reciben la información, pues existe la
oportunidad que el receptor reciba una notificación si corre el riesgo de ser hackeado por
medio del mensaje recibido.
Concepto del contrato celebrado a través de medios electrónicos
Nuestros códigos civiles federal en sus artículos 1793 y 1793 definen al contrato como un
acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar obligaciones; y que establece convenidos que producen las obligaciones y derechos. De acuerdo con esto el contrato es
una especie de convenio en el sentido estricto, en pocas palabras es el acuerdo de dos más
voluntades que modifican o extinguen obligaciones.
Estos códigos en su artículo 1859 establecen que las disposiciones legales sobre los contratos
serán aplicables a todos los convenidos y actos jurídicos, en lo que se opongan a la naturaleza
de éstos o a disposiciones especiales de la ley, es por ello que, las disposiciones del código
civil federal relativas al consentimiento expresado por medios electrónicos, son aplicables
también a los convenios en sentido estricto.
Según, la doctrina extranjera y mexicana coinciden en que señalan como un elemento esencial
del contrato “el consentimiento”. De los autores nacionales citados en el archivo sobre su
concepto de contrato es más entendible es el de Fausto Rico Álvarez y Patricio Garza Bandala:
“el contrato es un acuerdo de voluntades por el que las partes se obligan al cumplimiento de
una determinada prestación”. Pero a consideración de otros prefieren no dar el concepto de
contrato sino la del consentimiento, que como ya se menciono es el elemento esencial del
mismo; en donde recordando que el maestro Leopoldo Aguilar Carvajal defiende la definición
legal del contrato y menciona que el consentimiento es solo el acuerdo de voluntades.
De acuerdo con todo estos sobre la definición de contrato, para dar una definición sobre el
contrato electrónico solo se necesitaría agregar que es “en el cual el consentimiento el acuerdo
entre dos o más voluntades se exterioriza por medios electrónicos”.
Perfeccionamiento del contrato celebrado a través de medios electrónicos entre
presentes y entre ausentes.
Formación del contrato. Oferta. Aceptación
El consentimiento se forma mediante dos actos jurídicos unilaterales que son, la oferta y la
aceptación, este surge en el momento en que el aceptante otorga su conformidad con la oferta
que le hace el oferente. Dentro de los medios electrónicos la oferta deberá cumplir con los
requisitos consistentes en una voluntad que tenga un determinado contenido y que dicha
voluntad se exteriorice.
En cuestión para la celebración de contratos el uso del internet es indispensable permite que
se lleve a cabo entre partes presentes mediante videoconferencias o bien mediante chat
medios de inmediatez, al igual que a través del correo electrónicos y la página web, pero no
son considerados de inmediatez, además de otros dos que son el telex o del telefax.
Cuando el contrato electrónico es celebrado por medio de las videoconferencias o por chat, y
la oferta se hace sin fijación de plazo para su aceptación, la persona a quien se le ofrece debe
aceptarla de inmediato, pero si se establece un plazo para su aceptación, el oferente quedara
obligado por el plazo establecido. En este caso lo único a considerar es que el oferente y al
quien se le hace la oferta sepan en qué lugar se encuentran ya que esto sería una situación
de inmediatez en donde se simplifica la determinación del derecho aplicable y la jurisdicción
competente de la disputa entre las partes del contrato electrónico, si al celebrarlo ambas se
encontraban en el país, pero si no encuentran en el extranjero surge una la duda respecto del
derecho aplicable.
En cuanto a la contratación a través de internet, puede darse un contrato negociado, en donde
aquel en el cual las partes discuten y modifican la oferta inicial u original hasta llegar a una
aceptación de una oferta quizá distinta a la planteada (original). En los contratos negociados
normalmente no se plantean los problemas relativos a la legislación aplicable y a la
jurisdicción, sino que surgen discusiones sobre lo anterior y las partes establezcan el momento
de su perfeccionamiento.
Momento y lugar del perfeccionamiento del contrato. Relevancia Jurídica.
Los contratos electrónicos celebrados a través del correo electrónico o página web, la
problemática se presenta bajo el Código Civil Federal es más compleja. En ambos medios no
se da la inmediatez de las partes, en cuanto al consentimiento se considera en los términos
de la fracción I del artículo 1803 del Código Civil Federal, la regulación del consentimiento se
hará en los términos del artículo 1806, en cambio el problema y lugar del perfeccionamiento
del contrato se presenta en el segundo párrafo del artículo 1811, establece que: “Tratándose
de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca
efectos”. Este párrafo origina dudas sobre la forma de resolver los momentos de
perfeccionamiento del contrato celebrado por este medio, el derecho aplicable y la jurisdicción
competente en caso de disputa entre las partes, debido a la reforma de mayo de 2000 que
admitió los medios electrónicos para expresar el consentimiento, pero no reguló aspectos para
determinar el momento de perfeccionamiento del contrato.
En relación a lo mencionado anteriormente, existen varios problemas a resolver uno de ellos
es determinar por cuanto tiempo el oferente queda obligado por su oferta si no fijo plazo, en
el caso de la oferta a través del correo electrónico se considera el tiempo necesario para la
ida y vuelta del correo público no aplica, y la rapidez de estas comunicaciones electrónicas el
oferente quedará ligado por su oferta solamente durante tres días.
En cuanto al contrato a través del correo electrónico, se plantea la duda en qué momento el
contrato surge a la vida jurídica, se dice que el artículo 1087 del Código Civil Federal establece
que el contrato se forma en el momento en el que el proponente reciba la aceptación estando
obligado por su oferta según ciertos artículos relativos a la oferta sin y con fijación de plazo.
En el caso del contrato electrónico cuando el oferente recibe la aceptación se realiza la
perfección del contrato y surge a la vida jurídica. Hay que considerar que el Código Civil
Federal no indica ninguna regla para determinar el momento en que el oferente recibió la
aceptación cuando el contrato se celebra entre ausentes, es decir, a través de medios
electrónicos u otra tecnología. Pero el Código de comercio que actualmente acepta el sistema
de la recepción si lo hace en su artículo 91.
Forma
Según el artículo 1834 el código sin fin federal establece que cuando se exija la firma escrita
para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las
cuales se imponga esa obligación.
si alguno de ellos no puede o no sabe firmar, como para otra a su ruego y en el documento se
imprimirá la huella digital del interesado que no firmó
A su vez como el artículo 1134 bis del mismo código dispone que los supuestos previstos por
el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en
forma íntegra como a través de dichos sea Atribuible a las personas obligadas y accesibles
para su ulterior consulta.
Las anteriores disposiciones permiten que, a través de los medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, y cumpliéndose con lo que en ella se establece, las partes pueden
celebrar contratos formales cuando la forma requerida sea solamente descrito privado.
las ventajas de celebrar un contrato con la forma de escrituras del segundo párrafo del artículo
1834 se da principalmente en los partos encuentran en lugares distintos.
Prueba
Artículo 210 a del código federal de procedimientos civiles en su primer párrafo reconoce como
prueba la información generada conste que de medios electrónicos como óptimos o cualquier
otra tecnología.
No obstante, en lo que esta disposición establece como no encontramos en el Código Civil
federal ni en el código federal de procedimientos civiles como alguna disposición que indique
cómo se acredite la información generada por medios electrónicos es atribuible a personas
obligadas ni como se acredita que tal información se ha mantenido integrada EY alterada a
partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.
Por su parte el código 93 bis del código de Comercio contiene una disposición que regula lo
anterior cuánto en dicho artículo sí menciona que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
49 del de este código como con la ley quiera que la información sea presentada o conservada
en su forma original, este requisito quedará satisfecho respecto a un mensaje de datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a
partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como un
mensaje de datos alguna forma; y
II. De requerirse que la información sea presentada como si dicha información puede ser
demostrada a la persona a la que deba presentar.
En virtud de lo anterior cómo podemos determinar cómo se acredita que la información
generada en medios electrónicos se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento
en que se generó por primera vez en su forma definitiva y éste puede ser accesible para su
ulterior consulta.
Podemos concluir que la reforma d o sea sí, pero del 29 de mayo del 2000 en materia civil
reconoce la formación del consentimiento en los contratos a través de medios electrónicos
como óptimos o de cualquier otra tecnología cómo fue hacer acertada y regulo situaciones
que con más y más frecuencia están teniendo lugar en nuestra vida cotidiana.
Fuente 2:
El contrato electrónico
Un contrato electrónico es un arreglo mediante los medios electrónicos, este tipo de contratos
son igual a los demás contratos, solo que, con la utilización de los medios, además, cuentan
con requisitos de información y obligaciones.
Los contratos electrónicos se clasifican de diferentes maneras, estas son:
Por su forma de ejecución:
- Contrato de comercio electrónico directo: En este se hace la entrega de bienes o
servicios sin necesitar físicamente al prestador.
- Contrato de comercio electrónico indirecto: En este si es necesaria la presencia física,
este no tiene carácter inmediato.
Por la emisión de las declaraciones: - Contrato electrónico puro: Se debe manifestar la voluntad por los medios electrónicos.
- Contratos Reactivos: Son muy comunes y se requiere usar herramientas de
comunicación para llevar a cabo la contratación.
- Contratos Interactivos: En estos no hay intermediarios.
- Contrato electrónico mixto: Relaciona a los dos sistemas tradicionales electrónicos.
Por los sujetos que son parte del contrato electrónico: - Contrato electrónico de consumo: Es en el que participa un consumidor.
- Contrato electrónico mercantil: en este todas las partes son empresarios.
Por el objeto del contrato: - Contratos de entrega:
- Material: Es cuando se hace una compra y se espera para su entrega.
- Inmaterial: contar con una entrega inmediata.
- Contratos de prestación:
- Instantánea.
- Diferida.
Bibliografía: 6.pdf. (2015, 18 febrero). PDF. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/6.pdf
Varela, E. (5 de Mayo de 2017). Aqui se habla derecho. Recuperado el 11 de Noviembre de
2021, de Aqui se habla derecho:
https://aquisehabladerecho.wpcomstaging.com/2017/05/05/el-contrato-electronico/
Actividad 4. Resumen comentado de Seguridad Privada (Criptografía o
Encriptación).
Fuente 1:
¿Qué contenido tiene el contrato electrónico?
Contiene cláusulas que regulan algunos aspectos básicos las cuales constituyen condiciones
generales de la contratación.
¿En qué momento se entiende celebrado el contrato?
Se entiende así cuando es manifestada la aceptación del mismo, en otras palabras, es cuando
la empresa nos confirma que acepta.
Elementos del contrato electrónico
Sus elementos son iguales a los de un contrato físico, incluyen el consentimiento libre de
vicios, un objetivo y una causa licita.
Las características principales del contrato electrónico son:
- Sus operaciones.
- No importa el lugar en el que se encuentren las partes que lo conforman.
- No hay registro en físico.
- Reducción de tiempos.
- Reducción de intermediarios.
- Las importaciones no pasan por las aduanas.
Identificación de las partes dentro del contrato electrónico. Se menciona que en el caso del contrato electrónico no hay una identificación de partes, solo
hay poca información como correos electrónicos o números de clave.
El comercio electrónico
Es la manera en que se usa la tecnología a beneficio de las relaciones empresariales, se usan
para reforzar el comercio de bienes y servicios, puede ser a distancia o no y se alcanza un
mayor mercado.
La firma electrónica avanzada
Se refiere a los datos que se usan para identificar al autor del documento, esta firma tiene
muchas ventajas y permite establecer un canal de comunicación confiable para las
transacciones.
La criptografía
Es la seguridad de la información, en la que se almacenan todos los datos y se protege
permitiendo solo que ciertas personas puedan verla.
Fuente 2:
Resumen del video de Alan Turing de la criptografía a la computación
El video que se asignó para comprender la criptografía de la computación tuvo una duración
de 7 minutos con 18 segundos de los cuales describe el lenguaje criptado que se usa para
transmitir y compartir mensajes mediante el internet.
Cabe destacar que el lenguaje criptado es usado en todo tipo de mensajes a través del
internet, inclusive hay algunos que son claves que están destinadas a ciertas personas, estos
mensajes pueden ser clasificados como el caso de gobiernos.
El lenguaje que es usado en el mundo del internet es encriptado, esto es con la finalidad de
que no sea fácil de alterar la información que se mande de un punto a otro punto.
Bibliografía:
Gutiérrez, P. (27 de Diciembre de 2012). Genbeta. Recuperado el 16 de Noviembre de 2021,
de Genbeta: https://www.genbeta.com/desarrollo/que-es-y-como-surge-la-criptografia-unrepaso-por-su-historia
Alan Turing de la criptografía a la computación. (2013, 13 julio). YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=5i87ht--IY
Actividad 5. Elaborar material en diapositivas PPT sobre el tema "Ética del comercio electrónico".
Actividad 6 CASOS REALES SOBRE DELITOS Y AMENAZAS EN EL COMERCIO
ELECTRONICO.
1. Fallchill
“Es un malware que fue detectado en varios equipos de una empresa de
telecomunicaciones en la Ciudad de México.” (Orca, 2019)
Caso real:
PGR y FBI descubren malware norcoreano en equipos de empresa en México
“La Procuraduría General de la República (PGR) en colaboración con el FBI
identificaron y erradicaron un software malicioso de origen norcoreano conocido como
Fallchill dentro de la infraestructura del ciberespacio mexicano, de acuerdo con un
comunicado de las autoridades mexicanas
Se descubrió que el malware se encontraba alojado en la red de una empresa privada
de telecomunicaciones radicada en la Ciudad de México.
De acuerdo con la agencia de seguridad mexicana, para la erradicación de Fallchill,
una de las acciones que se llevaron a cabo fue aislar los servidores vulnerables de la
red, con lo que se evitó que el software malicioso se propagara hacia otros nodos de
Internet.
En noviembre pasado, el Departamento de Seguridad de Estados Unidos (DHS) en
conjunto con el Buró Federal de Investigaciones (FBI) publicó una alerta técnica en la
que describe cómo identificó direcciones IP asociadas con una herramienta de control
remota (RAT) utilizadas por el gobierno de Corea del Norte en la red estadounidense.
De acuerdo con la alerta publicada por el Equipo de Respuesta a Emergencias
Informáticas (CERT) de Estados Unidos, el software es capaz de obtener la siguiente
información de los sistemas infectados:
❖
- Información de la versión del sistema operativo (SO),
- Información del procesador,
- Nombre del sistema,
- Información de la dirección IP local,
- ID única generada,
- Dirección de Control de Acceso a Medios (MAC).
Con la obtención de esta información, los habilitadores del malware son capaces de
llevar a cabo las siguientes acciones en los equipos infectados por Fallchill: - Obtener información sobre todos los discos instalados, incluido el tipo de disco
y la cantidad de espacio libre en el disco;
- Crear, iniciar y terminar un nuevo proceso y su hilo principal;
- Buscar, leer, escribir, mover y ejecutar archivos;
- Obtener y modificar las marcas de tiempo del archivo o directorio;
- Cambiar el directorio actual para un proceso o archivo;
- Eliminar malware y artefactos asociados con el malware del sistema infectado.
Aunque en el caso de México, Fallchill fue descubierto en una empresa del sector de
telecomunicaciones, de acuerdo con la alerta técnica del CERT estadounidense,
Hidden Cobra ha utilizado el malware Fallchill desde el 2016 para vulnerar las redes
de industrias como la aeroespacial, de telecomunicaciones y financiera en territorio
estadounidense. La PGR refirió en su comunicado que, en el último cuatrimestre del 2017, “la Agencia
de Investigación Criminal (AIC) identificó y mitigó más de 289 casos de incidentes de
seguridad informática que afectaban tanto al sector público como privado”.”
(Riquelme, 2018)
Opinión personal.
Respecto al caso abordado sobre el malware Fallchill, se considera a este como un
problema realmente peligroso, su intervención en los sistemas de las empresas
electrónicas es dañina tanto para la empresa como para sus clientes, ya que tiene
acceso a todo, es decir datos confidenciales y públicos, lo cual pone en riesgo la
credibilidad de la empresa y la confianza que los clientes depositan en ella.
Se pudo detectar que este malware afecta muchos ámbitos en cuanto a lo electrónico
se refiere, ya que ha llegado a infiltrarse en industrias de telecomunicaciones como lo
fue en el caso encontrado, además del área financiera y la aeroespacial, cabe
mencionar que no importa si las empresas son privadas o públicas, el Fallchill puede
afectarlas sin importar esto, pues como se aprecia en el caso, la empresa de
telecomunicaciones mexicana es privada y aun así sufrió este daño.
2. WannaCry
El ataque con Wannacry cumple 3 años; 44% de organizaciones en México fueron
víctimas de ransomware
Mientras que, en 2017, cuando apareció el ransomware Wannacry, 65% de las
organizaciones mexicanas fue víctima de un ataque con este tipo de software
malicioso, en 2019, esta cifra se redujo a 44 por ciento.
Hace tres años que el ransomware Wannacry puso en jaque las computadoras de
organizaciones en al menos 150 países, incluido México. Desde entonces, este tipo
de ataques que buscan secuestrar información para después pedir un rescate por ella
ha visto una reducción importante en el país, según un análisis de la firma de
ciberseguridad Sophos.
Mientras que, en 2017, cuando apareció el ransomware Wannacry, 65% de las
organizaciones mexicanas fue víctima de un ataque con este tipo de software
malicioso, en 2019, esta cifra se redujo a 44 por ciento. Esto coloca a México por
debajo del promedio global entre los países analizados, de los cuales los más
afectados son India, Brasil, Turquía, Bélgica, Suecia, Estados Unidos, Alemania,
Malasia, Holanda, entre otros.
Los países en los que una menor cantidad de organizaciones fueron víctimas de
ransomware, según Sophos, son Sudáfrica, Polonia, Filipinas, Canadá, Singapur,
Italia y Japón.
El ransomware Wannacry es un malware con la capacidad de aprovechar la
vulnerabilidad MS17-010 de los sistemas operativos Windows para encriptar la
información del mayor número posible de equipos de cómputo conectados a una red.
Entre las organizaciones afectadas por la aparición de este software malicioso se
encuentran la empresa de telecomunicaciones española Telefónica, varios hospitales
del sistema de salud público de Reino Unido y el fabricante automotriz francés Renault.
Pese a que surgió hace tres años y a que aprovecha una vulnerabilidad cuya
actualización fue publicada por Microsoft en marzo del 2017, una investigación de
Kaspersky mostró que Wannacry mantiene la primera posición entre las familias de
ransomware que son más detectadas en todo el mundo; además de que un tercio de
sus víctimas siguen siendo organizaciones.
Según el análisis de Sophos, en México, las principales industrias impactadas por
ataques de ransomware fueron la de medios y entretenimiento, la de tecnologías de
la información y la energética, sobre todo en lo que se refiere a instalaciones de
petróleo o gas. Basta recordar que en noviembre del 2019, un ataque con el
ransomware DoppelPaymer afectó equipos de cómputo y servidores de Petróleos
Mexicanos, con lo que los cibercriminales lograron obtener información de 186,143
equipos, además de documentos financieros y contables de la petrolera.
Los operadores del ransomware que afectó a la petrolera pidieron un rescate de 565
bitcoins por la información secuestrada, cifra equivalente en aquel momento a casi 5
millones de dólares y la cual también es mucho mayor a los 300 dólares, también en
bitcoins, que solicitaron los operadores de Wannacry en 2017.
Las empresas mexicanas están entre las más reticentes a pagar los rescates exigidos
por quienes operan los ataques de ransomware. Apenas 13% de las organizaciones
encuestadas por Sofos dijeron haber pagado un rescate, lo que dista mucho del 66%
de las empresas indias o suecas y se asemeja más a lo que ocurre en países como
Reino Unido, Malasia y Alemania.
Evitar pagar por el rescate que se exige cuando una organización es víctima de
ransomware no impide que la empresa deba incurrir en gastos para remediar la
situación. En México, el gasto en el que deben incurrir las empresas para resolver los
problemas generados por un ataque de ransomware es de 465,155.11 dólares, una
cifra que está muy por debajo del promedio global, que ronda los 800,000 dólares y
también de los países que incurren en más gastos, como Suecia (2 millones 749,667
dólares) y Japón (2 millones 194,600 dólares).
Sergey Martsynkyan, director de Marketing de Productos B2B en Kaspersky, explicó
en un comunicado de la compañía que los millones de dólares perdidos por las
compañías que fueron infectadas por el WannaCry, además de los costos
reputacionales causados por este incidente, demostraron “lo que puede suceder si el
ransomware ocurre a una escala tan grande”.
“La amenaza sigue siendo relevante hoy en día, ya que habrá usuarios que aún no
saben mucho sobre ella y pueden convertirse en víctimas”, dijo.
Opinión personal.
En el contenido del caso anterior, podemos observar que el Wannacry es un riesgo
muy importante en internet, ya que su principal objetivo es secuestrar la información
de cierta empresa o ciertos sistemas operativos para después pedir un rescate. La
principal víctima en este caso fue una empresa de telecomunicaciones, pero es
importante mencionar que no solo se daña en un país o dos, sino en mucho, son
muchos los países que están expuestos a este tipo de daños, los cuales les pueden
llegar a generar grandes pérdidas. Desde hace ya 3 años se han visto afectadas
numerosas empresas, en nuestro país fue un 44% de organizaciones las que sufrieron
daños y extorsiones por el wannacry. Cabe mencionar que este daño en internet es
realmente malo, ya que solo busca un beneficio para quien lo aplica a cierta
organización, además de tratar de sobornar a la empresa y realizar fraudes que
generan desconfianza y grandes conflictos tanto para la empresa como para sus
clientes.
3. Janeleiro
La empresa de bioseguridad “Metabase Q” alertó sobre el malware bancario
denominado Janeleiro.mx que está infectando a tarjetahabientes y usuarios de
criptomonedas en México. Se trata de un troyano bancario que presenta formularios
falsos que permiten el robo de información confidencial.
Al presentar los resultados del “Informe sobre la amenaza Janeleiro.mx” durante el
panel “Ciberamenazas actuales”, se refirió a este malware que es parecido a uno que
opera en Brasil, para prevenir futuras infecciones por parte de grupos maliciosos y
concientizar a los bancos.
“Janeleiro es un malware que, desde 2019, ataca a usuarios corporativos de bancos
grandes en Brasil, sin embargo, existe una variante creada específicamente para
México, que mantiene características similares. Este malware muestra ventanas
emergentes falsas que simulan ser formularios legítimos de bancos para sí lograr
acceso no autorizado a la banca en línea de las cuentas de las víctimas”, indicó.
Señaló que con el respaldo del Equipo de Seguridad Ofensiva de Metabase Q, Ocelot,
se monitoreó una campaña de Janeleiro desde el 26 de enero de 2021 y su principal
objetivo son tarjetahabientes de bancos en México y la plataforma de criptomonedas.
El objetivo es robar credenciales de acceso, códigos generados por tokens físicos y
cuentas de correo electrónico.
“Algunos tipos de ventanas falsas que se muestran a las víctimas incluyen: la
actualización de alertas de seguridad, actualización de datos de contacto, verificación
de contraseñas, sincronización del token, actualización de credenciales de acceso al
banco y actualización de NIP”, indicó.
El director ejecutivo de “Metabase Q” exhortó a los usuarios en México y a las
organizaciones bancarias que fortalezcan sus capacidades de monitoreo y detección
en los procesos para prevenir futuras afectaciones por parte de este y otros grupos
maliciosos.
“Algunas de las recomendaciones incluyen evitar abrir correos electrónicos
sospechosos, asegurarse de que los equipos de cómputo, dispositivos móviles y
aplicaciones se encuentren actualizados con los últimos parches y correcciones
disponibles, no utilizar redes públicas para acceder al portal bancario y acceder desde
un único dispositivo, entre otras”, apuntó.
Por su parte, los investigadores del equipo de seguridad de “Metabase Q”, Ocelot,
Jesús Domínguez y Salvador Mendoza, recomendaron a las organizaciones bancarias
contar con un servicio de Simulación APT (Advanced Persistent Threats) para detectar
la ausencia o debilidad de controles de los procesos, gente y tecnología para mejorar
los tiempos de detección (TTD) y tiempos de respuesta (TTR) para fortalecer su Blue
Team (equipo de seguridad de las compañías).
“Como parte de las recomendaciones que brindaron las organizaciones destacan:
identificar y monitorizar las transacciones de manera integral, cubriendo desde la
solicitud del cliente, la ejecución y estado de aquellos procesos internos para
responder a la necesidad del cliente, hasta el resultado final de la transacción
resultante.
“Considerar capacidades en los motores que faciliten el reconocimiento de fraude,
empleando aprendizaje supervisado y no supervisado y contar con una estrategia
integral de ciberseguridad y prevención de fraudes”, apuntó.
Opinión personal.
De acuerdo a este caso titulado Janeleiro, reconocemos que es un virus que casi
afecta a México en cuanto a la banca en línea de los principales bancos del país,
además de infectar a tarjetahabientes y usuarios de criptomonedas. Este afecta a
diversos ámbitos como industrias de la ingeniería, la salud en los procesos de
manufactura, finanzas, transportes y algunas entidades de gobierno.
Cabe señalar que no es más que otro virus creado por un hacker que intenta engañar
a sus víctimas utilizando ventanas emergentes diseñadas para parecerse a las que
utilizan los sitios web para poder obtener información financiera y cometer fraudes, por
lo que es muy importante la ciberseguridad en este aspecto ya que atenta a una
posible amenaza que puede llegar a ocasionar enormes riesgos.
Bibliografía.
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- Redacción, L. (2021, 29 julio). Janelerio, malware bancario que infecta a tarjetahabientes y usuarios de
criptomoneda en México. Proceso. https://www.proceso.com.mx/economia/2021/7/29/janeleriomalware-bancario-que-infecta-tarjetahabientes-usuarios-de-criptomoneda-en-mexico-268829.html
- Rodrigo Riquelme 12 de mayo de 2020, 13:54, Horas, H. R. P., Horas, H. A. P., Horas, H. C. A. P., Hora,
H. H. G. P., R., R., R., Reuters, Reuters, Reuters, Reuters, & Europa Press. (2020, 13 mayo). El ataque
con Wannacry cumple 3 años; 44% de organizaciones en México fueron víctimas de ransomware. El
Economista. https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/El-ataque-con-Wannacry-cumple-3-
anos-44-de-organizaciones-en-Mexico-fueron-victimas-de-ransomware-20200512-0058.htm
Actividad 7. Presenta un análisis de las amenazas potenciales, virus y hacker´s en Internet (presentar en forma de video)